Guía del inmigrante colombiano en Madrid
Guía del Inmigrante colombiano en Madrid
Fuente: Cancillería Consulado de Colombia en Madrid
Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
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PRESENTACIÓN
Estimados colombianos:
La GUÍA DEL INMIGRANTE COLOMBIANO es una iniciativa que brinda herramientas e información sencilla y práctica, de apoyo a los inmigrantes en el país de acogida.
En este espacio se han incluido los principales aspectos que un inmigrante debe conocer sobre el lugar al que llega, se han reseñado las entidades y organizaciones prestadoras de servicios, colegios, universidades, etc., que ofrecen servicios en español, o se destacan por su trabajo con la comunidad latina, con trayectoria y reconocimiento. La información de las entidades públicas corresponde a su competencia temática.
Este documento es una guía básica de orientación. Debe tenerse en cuenta que, aunque los enlaces suministrados se encuentran vigentes, algunos de los procedimientos, requisitos, vínculos e información cambian o pueden cambiar con el transcurso del tiempo, y además no abarca la totalidad de la información.
Desde la Dirección de Asuntos Migratorios y Consulares de la Cancillería esperamos que esta guía sea de utilidad para nuestros connacionales y por favor, recuerden la importancia de diligenciar su registro consular en el consulado más cercano si se encuentra en otro país; los datos personales que se suministran son de carácter confidencial y se manejan de acuerdo con las leyes pertinentes únicamente para propósitos de localización en caso de emergencia, contacto con el consulado, actividades de interés para la comunidad y estadísticas.
¿QUÉ TIPO DE VISAS OTORGA?
Corta duración:
Los colombianos no necesitamos visa para las entradas de corta duración, pero a la entrada al país se debe tener lo siguiente:
-Tiquete de regreso con la fecha no superior a 90 dias.
-Reserva hotelera paga por los días de la instancia o carta de Invitación sellada por la Policía.
-Suficiente dinero para manutención.
-Póliza de salud.
Podemos permanecer en España por un periodo ininterrumpido o una suma de periodos sucesivos cuya duración no exceda de 90 días por semestre, contados a partir de la fecha de la primera entrada.
La permanencia en España no podrá superar los 90 días. No se puede trabajar durante este periodo.
Mayor a 90 días:
Cuando la duración de la estancia sea superior a 90 días es necesario tramitar el visado específico, para desarrollar las actividades de carácter no laboral señaladas a continuación:
-Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, tiempo completo siempre que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudio.
-Realización de actividades de investigación o formación.
-Participación en un proyecto de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro certificado oficialmente.
-Realización de prácticas no laborales. Prestación de un servicio de voluntariado.
Larga duración.
Caben dos modalidades:
- Residencia
Entre otras cabe destacar las siguientes:
- Autorización de residencia temporal no lucrativa. Se inicia en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Requiere unas cuantías para el sostenimiento. Impide la realización de actividades laborales o profesionales. Su plazo de resolución es de tres meses.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Las personas reagrupables son: El cónyuge, la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad siempre que la relación esté inscrita en un registro público o se acredite la relación no registrada constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante. Sus hijos, representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados. Los ascendientes de primer grado, cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años y se justifique la necesidad de autorizar su residencia.
El procedimiento se inicia en la Oficina de Extranjería con una solicitud del reagrupante.
En este caso el solicitante del visado tiene el periodo de vigencia del visado para entrar en el territorio español y una vez en él, en el plazo de un mes deberá solicitar la Tarjeta de Identidad.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
El procedimiento lo debe iniciar el empleador ante el órgano competente, en la provincia en la cual se vaya a realizar la prestación.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Puede solicitar esta autorización el extranjero, mayor de 16 años, que ejercerá actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporadas.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Este tipo de autorización permite al extranjero, mayor de 18 años permanecer en España por cuenta propia, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años y a ejercer durante este periodo una actividad lucrativa por cuenta propia. Esta solicitud se deberá presentar personalmente, con el modelo oficial ante la Oficina Consular que corresponda a la demarcación consular en la cual sea
- Residencia de larga duración.
Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
El procedimiento se inicia en la Oficina de Extranjería de la provincia en la cual resida.
¿ANTE QUIÉN SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD DE VISA?
En la oficina consular de España en Colombia excepto los casos de reagrupación familiar y extensión de visado de estudiante.
REGISTRO ANTE LAS OFICINAS CONSULARES COLOMBIANAS
Cuando un colombiano supere los 90 días de estancia en España debe acercarse al consulado a realizar su inscripción consular, le solicitarán sus datos y recibirá una tarjeta.
Esta inscripción sirve para estar comunicado con el consulado de forma permanente, en caso de catástrofes y para agilizar los trámites, pues el sistema proporciona los datos para cualquier trámite.
Datos del Consulado:
Calle Alfonso XI N 6. CP 28014, Madrid – España
+34917452590
¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA SI VIAJA CON UN MENOR?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:
Pasaporte vigente, documento de identidad, visa si es del caso y permiso de salida del país vigente otorgado ante notario o cónsul de Colombia por los padres y copia autentica del Registro Civil reciente.
El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quién viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A TRABAJAR?
Para trabajar en España se requiere permiso previo, visa:
- Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena.
El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo
- Visado de residencia y trabajo para investigación:
Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación (persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida).
El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo para investigación.
- Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:
Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo. No será requerirle la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Visado de residencia y trabajo por cuenta propia:
Habilita a su titular (mayor de 18 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
- Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
- Visado de residencia con excepción de autorización de trabajo: Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España y para ejercer una actividad con excepción de autorización de trabajo.
¿CÓMO ENCONTRAR TRABAJO?
Las personas que cumplan con los requisitos para trabajar en España y sean mayores de 16 años, podrán participar en las políticas de desarrollo de itinerarios de empleo y formación de la Comunidad de Madrid y la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.
Entre los servicios ofrecidos se encuentra: asistencia para el autoempleo, información y acceso a ofertas de empleo, información e inscripción a cursos de formación profesional y técnica.
De igual forma, es posible encontrar empleo mediante buscadores virtuales y agencias de empleo temporal. Entre los más utilizados se encuentran:
www.addeco.es www.manpower.com www.infojobs.com www.jobandtalent.com www.randstad.com www.stockuno.com www.infoempleo.com
Es importante resaltar que se debe contar con la documentación requerida por la ley española para trabajar.
¿CÓMO SE ACCEDE A LOS SERVICIOS MÉDICOS?
El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad de todas aquellas personas que se encuentren en territorio español sin importar su situación administrativa y en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
No tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
No puedan exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
No exista un tercero obligado al pago.
Las comunidades autónomas, determinan el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la tarjeta sanitaria o de seguridad social, puede ser solicitada en el centro de salud que corresponda, de acuerdo con el distrito o zona donde se esté empadronado. Para la solicitud, se debe presentar documento de identidad junto con la certificación de empadronamiento.
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (SEGUROS Y SUBSIDIOS)
La Seguridad Social en España tiene como propósito garantizar prestaciones sociales concretas e individualizadas de los ciudadanos que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad y necesidad, ya sea por régimen contributivo o no contributivo.
A continuación, se presentan las acciones principales del sistema de Seguridad Social: Asistencia sanitaria
Prestaciones económicas en las situaciones de: incapacidad temporal, maternidad, muerte y supervivencia
En sus modalidades contributiva o no contributiva, invalidez, jubilación y desempleo.
Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.
Asistencia social (inclusión social, igualdad y violencia de género, familia, infancia y adolescencia, etc.).
LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA FAMILIA Y LOS NIÑOS
La seguridad social en la Comunidad de Madrid cuenta con varias estrategias de apoyo a la familia, que tienen como propósito la protección de derechos básicos, apoyo a la maternidad y paternidad, educación y formación de la familia y promoción de la parentalidad positiva.
Entre los programas de dichas estrategias se encuentran los subsidios a familias numerosas o monoparentales, la atención en Centros de Apoyo y Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid (CAEF) que ofrecen diversos servicios especializados de carácter gratuito, personalizado y confidencial, brindados por equipos multidisciplinares compuestos por psicólogos, abogados, trabajadores y educadores sociales con formación y experiencia en el trabajo con familias.
En cuanto a la infancia, la seguridad social tiene como prioridad la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, por lo cual cuentan con protocolos y programas de protección al menor, entre los cuales se incluyen líneas de atención telefónica exclusivas, centros de acogimiento residencial de menores y atención integral.
EL SISTEMA EDUCATIVO
Tanto la educación Primaria como la Secundaria hacen parte de la educación básica y por tanto son de carácter obligatorio y gratuito en la Comunidad de Madrid.
La educación Primaria cuenta con seis cursos académicos y son dirigidos a niños de 6 a 12 años, mientras que la Secundaria cuenta con cuatro cursos dirigidos a las edades comprendidas entre los 12 y 16 años.
La escolarización de los alumnos que presenta dificultades de aprendizaje, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La universidad
En España existen universidades privadas y públicas.
El procedimiento de ingreso, a las universidades públicas de Madrid (Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica, y Rey Juan Carlos), tienen consideración de una única universidad y constituyen un DISTRITO ÚNICO.
Esto significa que los alumnos deben realizar UNA SOLA SOLICITUD en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las seis universidades.
El cien por cien de las plazas de todos los estudios de Madrid se ofertan por DISTRITO ABIERTO, en igualdad de condiciones para todos los alumnos sin tener en cuenta su Distrito de procedencia o el lugar en que residan.
Los estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad deberán solicitar la homologación de sus estudios al título de Bachiller español. Se realizará a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
¿Dónde ofrecen orientación para estudiantes universitarios?
En la comunidad de Madrid existe el Centro de información y asesoramiento universitario CIAU, el cual es un Organismo que ofrece información de todo lo referente a las universidades de la Comunidad de Madrid orientación educativa personalizada, ingreso en las universidades, becas, formación (doctorado, máster, posgrados oficiales, cursos de verano), vivienda virtual (por si está interesado en alquilar su vivienda o busca alojamiento).
Presta los siguientes servicios:
Orientación educativa personalizada: puede responder a cuestionarios en línea para explorar sus intereses, potencial académico, expectativas de estudios, etc. Posteriormente podrá solicitar una entrevista individual con un orientador para valorar los resultados.
Universidades madrileñas: públicas, privadas, centros adscritos, centros extranjeros autorizados.
Acceso a la Universidad: estudiantes de bachillerato, de ciclos formativos, extranjeros, personas con discapacidad, mayores de 25, 40 y 45 años sin estudios previos, universidad para mayores de 55 años, titulados universitarios.
Estudios universitarios: grado, máster, doctorado, posgrados oficiales, cursos de verano, etc.
Becas: becas de excelencia, becas para alumnos con discapacidad, etc.
Publicaciones: prensa universitaria, periódicos y revistas gratuitos relacionados con el ámbito universitario madrileño.
Colaboración en: Ferias y Salones del Estudiante, Asesorías en Institutos, Ayuntamientos, casas de culturas, etc.
Consultas legislación universitaria.
Información on-line: web (www.emes.es), foro, correos electrónicos.
Vivienda virtual: colegios mayores, residencias universitarias, alquiler de vivienda.
Ubicación del CIAU:
Dirección: Calle General Díaz Porlier, 35. Planta baja. Teléfono: 91 720 02 06 / 07
Homologación: educación superior, diplomas escolares extranjeros y valoración de certificados
El Reino de España ha establecido los siguientes procedimientos para el reconocimiento de títulos académicos extranjeros, a saber:
- Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios:
A través de este trámite se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.
Modalidades:
La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente. La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
Los requisitos, así como el procedimiento para solicitar la homologación o convalidación referida, pueden consultarse en el siguiente enlace oficial dispuesto por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, a saber:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catal ogo/educacion/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-ex tranjeros/homologacion-convalidacion-no-universitarios.html
- Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España:
Por medio de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Así las cosas, en los siguientes enlaces oficiales dispuestos por el Ministerio del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España se podrá consultar tanto la información general sobre esta solicitud, como la guía sobre los procedimientos:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catal ogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extran jeros/homologacion-educacion-superior.html
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/ mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/050 580/ficha/050580/Guia-RD-967-2014.pdf
- Equivalencia de título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales:
En virtud de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos.
Los requisitos y el procedimiento para petición de la equivalencia de titulo extranjero de educación superior se podrán consultar en el siguiente enlace oficial del Ministerio de Educación y Formación Profesional español:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catal ogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extran jeros/equivalencia-educacion-superior.html
La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, en todo el territorio español, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio español, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.
Las solicitudes mencionadas en los anteriores numerales podrán presentarse: En el Registro General del ministerio en mención (C/ Los Madrazo, 15) o Registro Auxiliar (C/ Torrelaguna, 58), de Madrid.
Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla. Cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
- Solicitud de convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España:
Mediante este procedimiento el interesado podrá solicitar el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles que permitan continuar dichos estudios en una universidad española.
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.
¿Dónde se puede recibir información sobre creación de empresa?
La Comunidad de Madrid a través de dos Centros de Emprendedores situados en Getafe (Avda Arcas del Agua, 2) y en Madrid (c/ Ramirez de Prado, 5) ofrece asesoramiento personalizado en cuestiones relacionadas con la idea de negocio, trámites de constitución, orientación en la búsqueda de financiación, e información de las ayudas y subvenciones para emprendedores.
Un asesor personal experto en la creación de empresas guiará durante todo el proceso de maduración de la idea empresarial, en la elaboración del Plan de Empresa, en la búsqueda de financiación y en la resolución de todos los aspectos que sean necesarios en el proceso de creación de la empresa.
También se ofrecerá a las empresas creadas dentro del Programa de Emprendedores un servicio de acompañamiento durante el desarrollo del negocio y una evaluación de la evolución del proyecto en relación con el Plan de Empresa inicial (servicio de consolidación). Para ser atendido es IMPRESCINDIBLE la solicitud de cita previa, la página web para mayor información es: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/autonomos-emprendedo res
Tipos de empresas:
-Autónomo (empresario individual):
Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada.
-Emprendedor de responsabilidad limitada:
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza por cuenta propia una actividad
económica o profesional, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. Son necesarios trámites notariales.
-Sociedad limitada:
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de todos los socios. Estos no responderán personalmente de las deudas sociales.
Capital igual o superior a 3.000€, que puede ser en especie y sin certificación de perito, y responsabilidad limitada.
-Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:
Sociedad de carácter mercantil de régimen igual al de las Sociedades Limitadas, excepto en ciertas obligaciones para garantizar la responsabilidad frente a terceros. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. No requiere desembolso inicial, pero necesita un capital de 3.000€ y responsabilidad limitada.
-Sociedad Limitada Laboral:
Sociedades limitadas en las que la mayor parte del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos. Capital superior a 3.000€ y responsabilidad limitada
-Comunidad de bienes:
Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones, que podrán ser en dinero o en especie, y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada de los socios.
-Sociedad Cooperativa:
La cooperativa es una sociedad constituida al menos por tres personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, con estructura y funcionamiento democrático. El capital social mínimo no puede ser inferior a mil ochocientos euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. La responsabilidad es limitada.
-Sociedad anónima:
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Capital social mínimo de 60.000€.
SERVICIOS DE ASESORÍA Y ORIENTACIÓN
La Comunidad de Madrid presta toda clase de orientación y servicios dentro de los cuales están:
Asuntos sociales, consumo, mapas, empleo, atención al contribuyente, patrimonio cultural, justicia, seguridad, compras, transporte, emergencias, gastronomía, administración, electrónica, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, actividades al aire libre, vivienda, juventud, desarrollo empresarial, urbanismo y medio ambiente, municipios, relación con inversores, medio rural, deportes.
Todo lo anterior se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales
Mujeres embarazadas
Familias en Positivo es uno de los recursos de los Servicios Sociales para el apoyo a mujeres embarazadas. Esta plataforma online es impulsada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Federación Española de Municipios y Provincias y tiene el fin de promover el ejercicio positivo de la parentalidad y reforzar el apoyo a la parentalidad positiva, a través del acceso a información y orientación sobre embarazo y maternidad.
Asimismo, existen otros recursos como los centros maternales, los cuales pretenden cubrir necesidades básicas de alojamiento y manutención a la vez que brindar la oportunidad a las mujeres en estado de embarazo y riesgo de vulnerabilidad social, de que puedan desarrollar las habilidades necesarias para su plena integración y autonomía social, económica y personal. Todo ello, a través de equipos de trabajo multidisciplinar presentes en los propios centros.
Entre los servicios ofrecidos se encuentran alojamiento, manutención, orientación y soporte para la crianza de sus hijos e hijas, formación sobre desarrollo personal y ejercicio de la maternidad, escuela infantil, actividades formativas, pre-laborales o laborales, así como culturales, de ocio y tiempo libre.
Centros: Residencia Norte, Residencia Maternal Villapaz, Residencia Almenara, Fundación Red Madre, Fundación Madrina.
ADOPCIÓN
La adopción es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
A continuación, se presentan algunas de las condiciones en las que se encuentran los niños y niñas susceptibles a adopción en la Comunidad de Madrid
Niños de corta edad cuya madre biológica, ante circunstancias adversas que le impiden hacerse cargo de su hijo/a manifiesta libre y voluntariamente la decisión de que su hijo/a quede bajo la tutela de la Comunidad de Madrid para su posterior entrega en adopción.
Niños que son abandonados a las pocas horas de nacer en el propio hospital, sin que la madre haya manifestado formalmente esa voluntad.
Niños que son abandonados en cualquier lugar, no constando ningún dato relativo a su origen.
Niños que han de ser recogidos de su entorno familiar por maltrato o negligencia en su cuidado, cuya tutela debe asumir la Comunidad de Madrid y respecto de los que no hay ninguna previsión de que puedan volver a ese entorno familiar.
Pueden presentar un ofrecimiento para adoptar en el ámbito internacional tanto las parejas casadas o convivientes de hecho, como las personas solteras, viudas o divorciadas siempre que cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación (artículo 175 y 176 del Código Civil español).


