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Sentencia STC049-2023 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre seguros de automóviles

Resumen:

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la «Corte») resolvió una acción de tutela interpuesta por un asegurado de un seguro de automóviles en contra de la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual se absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización.

Hechos:

El asegurado presentó una reclamación a la aseguradora para que asumiera el pago de la indemnización luego de que su vehículo sufriera una pérdida total provocada por un accidente de tránsito. Por su parte, la aseguradora objetó la reclamación al considerar que el asegurado no había cumplido con la carga de traspasar la propiedad del vehículo a la aseguradora, tal como se establecía en las condiciones del seguro, para acceder al pago de la indemnización.

Argumentos de las partes:

  • El asegurado alegó que la exigencia de la aseguradora de traspasar la propiedad del vehículo era abusiva y contraria a la ley, ya que no se encontraba prevista en el contrato de seguro.
  • La aseguradora argumentó que la exigencia de traspasar la propiedad del vehículo era una condición válida del contrato de seguro, y que el asegurado no podía reclamar la indemnización por no haberla cumplido.

Consideraciones de la Corte:

En sus consideraciones, la Corte encontró ajustado a derecho la consideración del tribunal accionado en el sentido de que “se avizora un incumplimiento contractual de la entidad aseguradora, ya que los interesados no honraron a cabalidad sus obligaciones contractuales con miras a obtener la correspondiente indemnización, no pueden ahora reprochar válidamente la conducta de su contraparte (…)”.

En esa misma línea, la Corte indicó que mal puede tildarse de arbitraria la exigencia del traspaso a efectos de que la Aseguradora pagara al interesado la indemnización teniendo en cuenta que: i) de acuerdo con la póliza demandada (cláusula décima), la reclamación respectiva debía estar acompañada, entre otros documentos, del «traspaso del vehículo en favor de la aseguradora) en el evento de pérdida total””.

Más adelante, la Corte indicó que “no es irrazonable que al quejoso se le haya exigido como condición para el pago de la póliza, el traspaso del vehículo a favor de (la aseguradora) y, por tal motivo, la demanda enfilada en contra de dicha compañía haya resultado infructuosa”.

Finalmente, la Corte recordó que, con fundamento en la sentencia del 14 de diciembre de 2001, proferida por esa corporación (Exp. 6230, reiterada en SC1916-2018), “Si bien toda reclamación debe tatuarse en un escrito (art. 1053 del C. de Co.), no todo escrito en el que se solicite el pago de la prestación a cargo del asegurador, per se, se traduce en una genuina reclamación extrajudicial, o sea, en una solicitud de pago eficaz – total o parcial – y, por tanto, vinculante para aquel (petitum specialis) habida cuenta que es menester, indefectiblemente, que reúna determinadas – y reglados – requisitos”.

Decisión:

Con fundamento en estas consideraciones, la Corte decidió negar la tutela impuesta por el asegurado.

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